No se pueden trabajar tantas horas a la semana, se supera la día ordinaria y seguramente no se respetan los descansos entre jornadas.La código sindical, y más concretamente el Estatuto de los Trabajadores, lo único que regula es el concepto de trabajo nocturno y de horario noctámbulo sin afectar a remunerar dichas horas por encima de una hora